Para poder ejercer como tal, tenían que pasar un examen ante un maestro diferente después de permanecer como aprendiz una serie de años con otro maestro. En el Archivo Histórico del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, encontramos una escritura que data del 20 de octubre de 1839 ante el Notario de Llucmajor Juan Antonio Salom, bastante curiosa, que corrobora este hecho, de la cual transcribimos lo siguiente dada su condición histórica: “En la Villa de LLucmajor de la Isla de Mallorca, capital de la provincia de las Baleares a veinte de octubre de de mil ochocientos treinta y nueve. Ante mi, el Notario del Reyno y testigos que abajo se dirán, se constituyeron Cosme Moger, dijo de D.Antonio y de Dª.Margarita Noguera, consortes difuntos, y Juan Antonio Noguera, hijo de D.Bernardo, difunto y Dª. Ana Moger, ambos naturales y vecinos de la presente Villa, por mi conocidos de que doy fe; libre y espontáneamente dijeron: Que el primero ha determinado ponerse en casa de dicho Noguera, maestro carpintero, el cual ha convenido en admitirle por su aprendiz y para que tenga efecto en la vía y forma que más haya lugar en derecho, cerciorados de lo que les compete otorgan: Que el Moger se entrega al mencionado Noguera por su aprendiz y este lo admite, a fin de que le enseñe el oficio que ejerce de carpintero, en el tiempo y con las condiciones siguientes: Que en el transcurso de tres años ha de enseñar Noguera a Moger el oficio referido sin ocultarle cosa alguna, así de teórica como de práctica. Que Noguera deberá hospedar en casa de Moger durante dichos tres años dándole habitación para su descanso y manteniéndole de comer y beber, sin que por ello Noguera pueda exigirle unos maravedís. Que Moger, para los primeros a contar desde esta fecha deberá entregar a Noguera nueve quarteras de trigo, de las que le hace entrega las que tenga en el día y lo que falte para el completo de dichas nueves quarteras deberá realizarlo en la próxima cosecha. Que Noguera los dos primeros años de su aprendizaje deberá entregar a Moger casa domingo, un sueldo y en el tercero dos sueldos casa domingo para hacer los usos que bien el parezca. Que en el tercer año Moger no deberá entregara Noguera cosa alguna para su manutención más que lo referido en los dos primeros años. Que en el caso de que Moger durante el primer año quisiere no seguir dicho oficio de carpintero con Noguera, no podrá reintegrarle las nueve quarteras de trigo que le ha adelantado para los dos primeros años de manutención; si lo verificare en el segundo año, deberá Moger a más de perder lo referido, satisfacer a Noguera veinte libras y si lo practicase en el tercer año deberá pagar a Noguera treinta libras. Que Moger deberá hacer todas las faenas que le mande dicho Noguera y no sean incompatibles con dicho oficio de carpintero. En estos términos formalizan ambos otorgantes la presente escritura obligándose Noguera a enseñar dicho oficio con toda perfección al precitado Moger por la mencionada cantidad sin pedirle nada más y a observar este contrato y sus puntos en los que les corresponde sin la más leve tergiversación; a lo cual quieren ser apremiados por todo rigor de derecho, y ambos otorgantes dan poder a los señores jueces que de esta escritura deban conocer para que en su vista les obliguen a estar en su contenido bajo la obligación de sus respectivos bienes muebles y raíces habidos y por haber, con renuncia a leyes, fueron y privilegios a su favor y a la que prohíbe su general renuncia. En esta conformidad lo otorgaron y firmaron…”
En el siglo XVIII el Gremio de Palma estaba formado por 250 colegiados, de los cuales los 50 más experimentados constituían la Junta general. Tenían su sede en el Borne. Los principales trabajos que confeccionaban los “ebanistas” (fusters primaters) eran las camas, los cabezales barrocos con sus entornillados, la clásica mesa mallorquina, las raquetas, las cajas, los “cantaranos”, las sillas, puertas, etc.etc .
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