jueves, 27 de abril de 2017

EL DERECHO DE PERNADA.


Transcurría la Edad Media cuando los nobles podían hacer uso de un el privilegio feudal denominado “ius primae noctis”, o lo que es lo mismo, el derecho o potestad de hacer perder la virginidad en la noche de bodas a la mujer de sus vasallos. En aquella época los vasallos pertenecían al señor como si fueran esclavos.


El “ius primae noctis”, como es de suponer, despertaba un fuerte rechazo entre la plebe sintiéndose humillados y vejados. Aquella fórmula resultaba demasiado fuerte para reivindicar el poder feudal con el peligro que suponía de posibles levantamientos campesinos. No obstante, esa  costumbre se fue perdiendo con el paso del tiempo, hasta el punto de que el señor tuvo que simular aquél privilegio del acto sexual con la novia en las celebraciones que seguían a la boda, ante el regocijo de todos, a modo de recordatorio del poder del noble sobre sus vasallos y como remanente de lo que algún día fue el derecho de pernada, percibiendo por este hecho una cantidad que le donaba el marido de la novia.


Aquél privilegio, aunque no reconocido por algunos historiadores, tenía sus antecedentes en la “Beilager” germánica, por la cual el señor se reservaba el derecho a la primera cópula con la novia al tener la creencia que la sangre del desfloramiento tenía propiedades mágicas. 

Pero como hemos dicho, ese privilegio que sólo traía recelos y odio, se iba a perder a cambio de un pago en metálico o tributo que en la época feudal lo llamaron “el cullagium”, “el merchet” o “el vadimonium”.


Aquí, en la Península Ibérica,  la “Prima Nocte” se convierte en habitual en la época de la reconquista, hasta que Alfonso II promulgó una Ley que estipulaba que las siervas se encontraban fuera del derecho del señor, sancionando con una multa de 500 sueldos y la privación de cargos, a quien osara desflorar a la novia antes del casamiento.


No obstante, los abusos sexuales sobre las esposas de los vasallos continuaron siendo habituales sin que los nobles tuvieran que invocar algún derecho, pues bastaban las amenazas para acallar el suceso, pudiendo llegar esos abusos a ser continuados, ante los cuales a los súbditos no les quedaba más remedio que mirar hacia otro lado, dado el temor que les embargaba, teniendo que convivir la mujer siempre con esta deshonra.


También ocurría a la inversa. Sabedores los vasallos que a los señoritos les gustaban las buenas mozas, había ocasiones en que los padres o maridos ponían a disposición de su señor a su mujer o hija, con el objetivo de conseguir algo a cambio.


Fue en 1486 cuando Fernando el Católico dictó la “Sentencia de Guadalupe” promulgada para Cataluña, que mandaba abolir los malos usos y abusos personales por parte de los poderosos con sus vasallos, diciendo que “ni tampoco puedan los señores la primera noche que el payés prende mujer dormir con ella o en senyal de senyoria”.


La Iglesia también fue ganando fortaleza con el paso de los siglos y permitió que el matrimonio fuera amparado por la institución eclesial. Al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza.


A partir de que la Iglesia monopolizara los matrimonios, los abusos sexuales pasaron a ser caprichos de algún señor descontrolado incapaz de respetar la dignidad de las personas a su cargo, porque el matrimonio era algo sagrado que ni siquiera los señores feudales podían mancillar.

¿Está abolida en nuestros días esta práctica?... Si pensamos un poco nos daremos cuenta que aún existen reminiscencias del pasado. El abuso de un superior, la mala conciencia de la víctima y el temor a denunciar a un poderoso, continúa estando  vigente en nuestra vida cotidiana.


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